Integración Económica y Cooperación Internacional (Cardona 2017)

Autor: Giovany Cardona Montoya
Año: 2017.

La mayor transformación que sufrió la arquitectura de las relaciones internacionales después de la Segunda Guerra Mundial fue, posiblemente, el surgimiento y consolidación de un sistema de integración y de cooperación internacional. Bretton Woods (1944) y la Carta de San Francisco (1945) dieron origen a una cadena de principios y estrategias de convivencia que buscaron reemplazar la confrontación internacional por un ambiente de cooperación y solidaridad.

Detrás de estos dos acuerdos vino una lista de otros más específicos: GATT, UNCTAD, OIT, OPEC, y algunos regionales: Unión Europea, SELA, ASEAN, Pacto Amazónico, etc., que vinieron a fortalecer la arquitectura de la cooperación y la integración internacional.

El desarrollo de este sistema mundial, multilateral y regional ha traído consigo la maduración de estructuras jurídicas y económicas necesarias para la nueva realidad. El surgimiento de esta nueva arquitectura puede entenderse como una dimensión de desarrollo de las soberanías, en tanto los nuevos organismos solo son legítimos a partir de la aceptación de las naciones que los conforman. A la vez, los Estados soberanos se ven abocados a convivir con entes no soberanos que heredan funciones, otrora monopolio de los primeros.

Adicionalmente, la evolución de la humanidad, los desarrollos científico- tecnológicos, el crecimiento demográfico, la crisis ambiental y los esfuerzos de cada país por lograr mayores niveles de crecimiento y desarrollo económico han traído como consecuencia cambios cualitativos en la arquitectura de la integración y de la cooperación internacional. Visto desde una perspectiva dialéctica, el tema refleja la convivencia entre lo multilateral y lo regional y entre lo supranacional y lo intergubernamental. Esta realidad ha generado la necesidad de entender los procesos de cooperación internacional y de integración económica (multilateral y regional) desde una perspectiva compleja.

Derivado de lo anterior, los análisis requieren una perspectiva amplia en la cual se reconozca el potencial de los actores supranacionales (o de los grupos con algún nivel de supranacionalidad) como actores semiautónomos de las relaciones internacionales. Ahora, señalar que estos son semiautónomos implica, a la vez, reconocer que los actores soberanos (los Estados-nación) también se caracterizan por no poseer una autonomía plena.

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